La Plata, 15 de noviembre de 2023.-
Expediente Nº 120/2023.-
Partido: "UNION VECINAL vs ATENAS "
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Matías Dell’ Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14 de noviembre de 2023 entre los equipos de Unión Vecinal y Atenas, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Atenas; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador del Club Atenas, Sr. F. Rivarola.
II. Que en su informe los árbitros expresan, que “…Promediando el último cuarto, fue descalificado el entrenador del equipo visitante RIVAROLA, F. por protestar a viva voz fuera del área de banco luego de que se le indicara regresar a su lugar reiteradas oportunidades…”
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Atenas, por intermedio del Sr. Martín BALCAZA, presenta su descargo y manifiesta “… que por medio de la presente me dirijo a ustedes, a fin de informar lo sucedido en el partido de referencia, en el cual se descalifica a nuestro director técnico Franco Rivarola, a nuestro entender de manera apresurada y la cual resulta totalmente perjudicial para nuestra institución dada la instancia en la que estamos compitiendo. Paso a detallar lo ocurrido de acuerdo a los dichos de Franco Rivarola: "Luego de un ataque de nuestro equipo, le pido a mí jugador (#9) que haga balance defensivo, el juego es frenado por uno de los jueces (Walter Milocco) ya que 2 jugadores habían quedado en el piso. Luego de eso me dirijo a otro de los jueces (Matías Dell Aquila) diciéndole "no puede ser que no cobres nada" a lo que me responde "volvete para el banco" a lo que vuelvo a preguntarle "¿Nada?" retrocediendo al banco de suplentes. Automáticamente me expulsa de forma directa. Quiero destacar que en ningún momento hubo agresión verbal, insultos, ni contacto físico con el juez Dell Aquila." Una vez finalizado el partido, que se desarrollo con total normalidad, entre jugadores y parcialidades, me acerco a la terna arbitral (Milocco, Culliari y Dell Aquila), para consultarle cual había sido el motivo de la descalificación de nuestro DT, porque desde afuera de la cancha solo se vio una protesta, como en cualquier partido de básquet de un técnico hacia un juez. La respuesta de Dell Aquila fue que lo descalificó solo por protestar, aceptándome que no hubo agresión verbal, ni insultos, ni exceso que amerite tamaña sanción. En ningún momento del juego se le hizo una advertencia por parte de los jueces a Rivarola por su accionar por protestas desmedidas, ni al banco de suplentes, no se cobro ninguna falta técnica al banco, ni nada por el estilo. Adjuntamos con el informe el video de la situación detallada y se ve que no son más de 5/6 segundos la protesta de Rivarola, y la directa descalificación sin ninguna instancia previa (falta técnica). Ante todo lo expuesto, no podemos aceptar que nuestra institución, en semejante instancia de competencia, se quede sin su cabeza de equipo por la decisión apresurada de un juez, el cual tenía varias opciones anteriores que aplicarían al accionar de Rivarola protestando, antes de llegar a este tipo de sanción extrema, como es la descalificación…”
V. Que la conducta del entrenador Franco Rivarola del club Atenas, conforme el informe arbitral, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de HASTA TRES PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de HASTA CINCO AJC al director técnico que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido. Asimismo, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38 inc. a) del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”.
VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII.- Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador del club Atenas, Sr. Franco RIVAROLA, la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas e intimando al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-