LA PLATA, 15 de noviembre de 2023.-

Expte. Nº 119/2023
Partido: “PLATENSE vs ESTUDIANTES”  
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13 de noviembre de 2023, entre los equipos de Platense (local) y Estudiantes (visitante), categoría Mayores;e informe presentado por el club Platense;y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de un simpatizante del Club Platense.

II. Que en el informe arbitral se hace constar que “Promediando el tercer cuarto el juego fue detenido, y se le solicito al Sr. Orestes Garritano retirar al simpatizante del Club Platense, German Noguera, por protestas reiteradas de fallos a viva voz y realizar gestos ampulosos desde la tribuna local. Luego, mientras salíamos de la institución dijo: “Vamos a corrernos de acá que quieren pasar los zor…s”

III.- Que al Club imputado se le corrió el pertinente traslado, y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el informe presentado por el Sr. Oreste Garritano, Presidente del club Platense, individualizando al simpatizante como Sr. Germán NOGUERA.

IV.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del Club Platense, Sr. Noguera, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos

VII.- Finalmente, es necesario destacar que de acuerdo a lo que surge del registro de Fallos de este Tribunal, el simpatizante informado. Sr. Germán Noguera reviste el carácter de reincidente, con los alcances del art. 42 inc.b del Código Penas dado que ha sido sancionado en los expedientes nros. 92/2022 de fecha 17/11/2022 y 62/2023 de fecha 30/08/2023, en ambos con un mes de suspensión.

IX. La reincidencia se encuentra prevista en el art. 42 del Código de Penas de la CABB para quién cometa una falta habiendo sido sancionado por otra anterior de cualquier naturaleza en el último año, agravando la sanción a aplicarse.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Germán NOGUERA la PENA deCUATRO (4) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Platense a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 15 de noviembre de 2023.-

Expediente Nº 120/2023.-
Partido:  "UNION VECINAL vs ATENAS "
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Matías Dell’ Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14 de noviembre de 2023 entre los equipos de Unión Vecinal y Atenas, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Atenas; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del entrenador del Club Atenas, Sr. F. Rivarola. 

II. Que en su informe los árbitros expresan, que “…Promediando el último cuarto, fue descalificado el entrenador del equipo visitante RIVAROLA, F. por protestar a viva voz fuera del área de banco luego de que se le indicara regresar a su lugar reiteradas oportunidades…”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Atenas, por intermedio del Sr. Martín BALCAZA, presenta su descargo y manifiesta “… que por medio de la presente me dirijo a ustedes, a fin de informar lo sucedido en el partido de referencia, en el cual se descalifica a nuestro director técnico Franco Rivarola, a nuestro entender de manera apresurada y la cual resulta totalmente perjudicial para nuestra institución dada la instancia en la que estamos compitiendo. Paso a detallar lo ocurrido de acuerdo a los dichos de Franco Rivarola: "Luego de un ataque de nuestro equipo, le pido a mí jugador (#9) que haga balance defensivo, el juego es frenado por uno de los jueces (Walter Milocco) ya que 2 jugadores habían quedado en el piso. Luego de eso me dirijo a otro de los jueces (Matías Dell Aquila) diciéndole "no puede ser que no cobres nada" a lo que me responde "volvete para el banco" a lo que vuelvo a preguntarle "¿Nada?" retrocediendo al banco de suplentes. Automáticamente me expulsa de forma directa. Quiero destacar que en ningún momento hubo agresión verbal, insultos, ni contacto físico con el juez Dell Aquila." Una vez finalizado el partido, que se desarrollo con total normalidad, entre jugadores y parcialidades, me acerco a la terna arbitral (Milocco, Culliari y Dell Aquila), para consultarle cual había sido el motivo de la descalificación de nuestro DT, porque desde afuera de la cancha solo se vio una protesta, como en cualquier partido de básquet de un técnico hacia un juez. La respuesta de Dell Aquila fue que lo descalificó solo por protestar, aceptándome que no hubo agresión verbal, ni insultos, ni exceso que amerite tamaña sanción. En ningún momento del juego se le hizo una advertencia por parte de los jueces a Rivarola por su accionar por protestas desmedidas, ni al banco de suplentes, no se cobro ninguna falta técnica al banco, ni nada por el estilo. Adjuntamos con el informe el video de la situación detallada y se ve que no son más de 5/6 segundos la protesta de Rivarola, y la directa descalificación sin ninguna instancia previa (falta técnica). Ante todo lo expuesto, no podemos aceptar que nuestra institución, en semejante instancia de competencia, se quede sin su cabeza de equipo por la decisión apresurada de un juez, el cual tenía varias opciones anteriores que aplicarían al accionar de Rivarola protestando, antes de llegar a este tipo de sanción extrema, como es la descalificación…”

V. Que la conducta del entrenador Franco Rivarola del club Atenas, conforme el informe arbitral, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de HASTA TRES PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante de técnico o MULTA de HASTA CINCO AJC al director técnico que no guarde la debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido. Asimismo, se debe tener presente las previsiones establecidas en el art. 38 inc. a) del citado Código de Penas que en su parte pertinente establece que “…Cuando corresponda Pena de Suspensión a un Director Técnico, la sanción se gravará con hasta un cincuenta por ciento (50%) más de la que corresponda aplicar por el hecho imputado…”.

VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII.- Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE

ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador del club Atenas, Sr. Franco RIVAROLA, la pena de DOS (2) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas e intimando al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-